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Actualidad municipal

AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE BERNUY DE PORREROS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR COMO SISTEMA DE AYUDA ANTE LA EMERGENCIA SOCIAL Y ECONOMICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En primer lugar, el Ayuntamiento de BERNUY DE PORREROS considera que es preciso tener siempre presente que el artículo 39 de la Constitución Española establece, entre otras cosas, que los poderes públicos deben asegurar la protección a la familia y a la infancia, y en su artículo 27 establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1 asume como uno de sus principios inspiradores la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, al tiempo que garantiza en su artículo 82 la igualdad de oportunidades en el mundo rural.

Así mismo la situación de gravedad económica y social derivado de la situación de emergencia social que ha producido la situación económica inflacionista actual, hace necesario que el Ayuntamiento conceda aquellas ayudas económicas necesarias para que nadie se quede atrás en materia educativa, sea cual sea la forma en que haya sido afectado por la situación inflacionista que azota a nuestro país.

Es por todo lo anterior que este Ayuntamiento estima oportuno establecer ayudas económicas propias destinadas a las familias para financiar los gastos derivados de la compra de libros de texto y material escolar. Por ello, para el curso 2024-2025, dado que se ha creado crédito al efecto en el Presupuesto de Gastos de este Ayuntamiento para 2024, se efectúa la presente Convocatoria de Ayudas.

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta Convocatoria de Ayudas tiene su fundamento legal en los artículos 27 y 29 de la Constitución Española; en los artículos 1, 4 y 82 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo; en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 20 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León; junto con el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen las líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta Convocatoria de Ayudas es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar por parte de alumnos/as del colegio público sito en Bernuy de Porreros, durante el curso 2024-2025, con la finalidad determinada en la exposición de motivos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Convocatoria, siempre que estén empadronados en Bernuy de Porreros, los adoptantes y progenitores, ya sean casados, parejas de hecho inscritos en el registro de parejas de hecho municipal o autonómico, o familias monoparentales que tengan hijos en edad escolar y que estén matriculados en cualquiera de las aulas del Colegio Público de Bernuy de Porreros.

Artículo 4. Requisitos para la concesión de la ayuda.

1. Dará lugar al reconocimiento de la ayuda, en los términos señalados en los epígrafes siguientes, los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar oficialmente establecidos por el colegio público de Bernuy de Porreros necesarios para cada niño o niña matriculado

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la ayuda por libros de texto y material escolar que realmente se haya producido un gasto real por dicha adquisición de libros de texto y diverso material escolar. Será documento acreditativo de dicho gasto la factura original o compulsada correspondiente, o cualquier otro documento que, a juicio del Ayuntamiento, deje claro que efectivamente se ha producido el gasto alegado. No obstante, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones estime oportunas con el fin de acreditar fehacientemente que realmente se ha producido el gasto en libros de texto o material escolar.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al comienzo de curso escolar al establecerlo de forma obligatoria la ley de subvenciones de carácter estatal básico.

4.-Tienen derecho a dicha ayuda los alumnos empadronados que estén matriculados en infantil y en primaria, igualmente tendrán derecho los alumnos del resto de cursos a los que no se les haya concedido el Releo, y aquellos que aunque les hayan concedido el releo, les falte algún libro.

5.-Será necesario presentar el justificante de la solicitud del Releo, tanto si se le ha concedido o no al alumno.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.

  1. Importe.
  1. -Una ayuda será para los libros que escolares que se exigen para cada curso.
  2. -Del presupuesto del Ayuntamiento para material escolar, una vez pagados los libros necesarios para el curso escolar, la parte sobrante, se distribuirá equitativamente entre todos los alumnos del centro, pero será imprescindible presentar la factura del material escolar comprado.

2. Procedimiento.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el período comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes bases en la página web municipal y el 1 de Noviembre de 2024, ambos inclusive. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. de matrícula u otro documento oficial que acredite la matriculación de los escolares en el Colegio Público de Bernuy de Porreros.
  1. original o compulsada, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que realmente se ha efectuado el gasto en concepto de adquisición de libros de texto y material escolar.
  1. factura o documento deberá de ser individualizada por cada alumno/a, no valiendo las facturas conjuntas de varios alumnos/as. Es decir por cada alumno/a deberá presentarse la factura o documento justificativo independiente, aunque ambos miembros estén en la misma unidad familiar o social.
  1. corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

2. Será Instructor del expediente el Secretario de este Ayuntamiento. El Instructor del expediente formulará la propuesta de concesión al Alcalde-Presidente.

 

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por no desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Una vez expirado el plazo otorgado al efecto por el Ayuntamiento, se comprobarán los datos por los servicios municipales e, informado el asunto por la Secretaría, se elevará por la misma propuesta al Alcalde-Presidente que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes.

3. Adoptada Resolución por el Alcalde-Presidente, se abonará a los beneficiarios, previa la aceptación de los mismos, el importe resultante.

Artículo 6. Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

Artículo 7. Compatibilidades.

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Artículo 8. Régimen jurídico.

La Normativa que regula la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar es la propia Convocatoria de Ayudas. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Serán las establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Convocatoria de Ayudas entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en la página web municipal, publicándose así mismo en la base nacional de subvenciones.