El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras medidas, se establece que: Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las instalaciones culturales y artísticas. Se suspenden las actividades deportivas y de ocio. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público. Además de estos locales, se decreta también el cierre de zonas deportivas y parques recreativos infantiles. El Estado de Alarma queda decretado por un período de quince días, pudiendo ser prorrogado. SE RECUERDA A TODOS LOS VECINOS LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR TODAS LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA ASÍ COMO TODAS LAS RECOMENDACIONES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS. RUEGO A TODOS LOS VECINOS, EXTREMAR AL MÁXIMO LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LOGRAR, ENTRE TODOS, CONTENER EL AVANCE DE LA EPIDEMIA. GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
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